Miguel Angel
Martínez Zarco
Con o sin ciencia
Antes que nada debo
comentar que me resulta interesante la publicación que he encontrado y que dice
lo siguiente
Participación
de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el “II
Simposium Interuniversitario La Bioética Un Reto Del Tercer Milenio”,
organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, El 15 de
marzo de 2001, en la Ciudad de México.
MORS TUA, VITA MEA.1
Apuntes para la
definición jurídica de una relación sui generis en el derecho mexicano: la
donación de órganos.
“La vida no es sueño. El más
vigoroso tacto espiritual es la necesidad de persistencia de una forma u otra.
El anhelo de extenderse en tiempo y espacio.”
Miguel de Unamuno
Es
un hecho que decimos las personas continuamente ¡¡Vivir no es nada fácil; pero
cuando se trata de sobrevivir, el asunto en turno se torna esencial. La
sobrevivencia, para quien está en espera de que la caridad de otro ser humano
le comparta parte de la vida que le fue dada, a través de un trasplante, es una
cuestión fundamental. Pero sobrevivir es sólo el primer elemento de una ecuación
que contiene muchos otros!!
Como
antecedente se puede citar que la donación de órganos en nuestro país se perfilaba,
hace cosa de treinta años, como un asunto similar al que hoy ocupan otros temas
de actualidad científica como la medicina genómica: se trataba de un asunto
importante, al cual no se le concedía la importancia debida. Hoy, el asunto ha
tomado dimensiones inimaginables. El tema se ha vuelto polémico y nos ha llevado
a reflexionar sobre los aspectos que conlleva para cada una de las partes
involucradas. Por una parte sabemos que, para conservar su salud o mejorar su
calidad de vida, algunas personas requieren de un órgano específico de alguno
de sus semejantes, mientras que, para éstos, la donación de ese órgano
representa literalmente “arrancar” un trozo de su cuerpo para darlo a otro que
lo requiere con urgencia para mejorar su vida o tal vez para salvarla.5 Lograr que la legislación avanzara a la par de los descubrimientos
de la ciencia médica encaminados a favorecer y proporcionar salud al ser humano
sin perjudicar a un semejante, es decir, protegiendo tanto al donante como al
receptor, ha sido un proceso largo y, en cierta medida complicado. A pesar de
ello, podemos afirmar que en la historia de los trasplantes de órganos, el
salto evolutivo en la regulación ha sido considerable.
5Emanuel Levinas (“Del Uno al Otro trascendencia y tiempo”
Entre nosotros. Ensayos para pensar en el otro. Pre- Textos, Valencia, España,
1993, p. 178) ha fundamentado su fenomenología de la socialidad “a partir del
rostro del otro hombre que expresa…una exposición indefensa al misterioso
abandono de la muerte, que escucha en él … una voz que ordena, una orden
dirigida a mí para que no permanezca indiferente ante esa muerte, para que no
deje al otro morir solo, es decir, para que responda de la vida de otro hombre
y evite hacerme responsable de su muerte”. Asimismo, en ”Filosofía, justicia y
amor” (Op. cit. p. 135) señala que “El único valor absoluto es la posibilidad
humana de otorgar a otro prioridad sobre uno mismo”. Este cuidado caritativo,
señala Levinas, es probablemente el origen de la medicina
https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/donacion%20de%20organos.pdf
Legislación que regula órganos.
La
Constitución Política en su artículo 4° cita en su Párrafo adicionado DOF
03-02-1983 que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
Pero
también me atrevo a citar que el Párrafo adicionado DOF 30-04-2009 también lo
podemos involucrar ya que nos habla del acceso a la cultura en la cual también
debe encajar la cultura de la donación que tanto nos hace falta por entender.
Toda
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley
establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Reglamento
de la Ley General de Salud en
materia de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos.
México,
aún carente de una Cultura de Donación de Órganos
En
nuestro territorio mexicano, un aproximado de 20 mil personas enfermas viven en
espera de un trasplante de órgano o tejido, esto según datos del Centro
Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaría de Salud. Esto está
distribuido de la siguiente forma, más de 11 mil requieren un riñón, más de 7mil
una córnea y las demás, un hígado, corazón, una combinación de riñón y páncreas
o sólo páncreas, entre otros.
Es
lamentable, aseguró José Dante Amato Martínez, catedrático de la Facultad de
Estudios Superiores (FES) Iztacala, nuestro país aún carece de una cultura al
respecto. Por lo general, los familiares de una persona que acaba de fallecer
están poco dispuestos a donar, pues lo consideran una falta de respeto, entre
otras razones.
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html
Bueno
hablando sobre el reglamento arriba citado se dice o cita que tiene un objetivo
el cual es regular la disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o
troncales esto con un solo fin el cual
consiste en un trasplante legal, esta facultad son de orden público e interés
social.
Así
mismo también tiene como finalidad regular las dependencias de salud y los
requisitos para poder obtener acceso a los servicios de trasplante así sean
como donador o receptor.
Otras
de sus funciones constan en fomentar en coordinación con la Admón. Publica Federal y los gobiernos de las
Entidades federativas.
CONSIDERANDO
·
Que
el 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
adición al artículo 4o. Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de
Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo, 73
de esta Constitución";
·
Que
el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados,
productos y cadáveres de seres humanos, como una de las materias de Salubridad
General, compete, de acuerdo con la Ley General, compete, de acuerdo con la Ley
General de Salud, a la Secretaría de Salud, por lo que es necesario que esta
Dependencia cuente con los instrumentos legales y reglamentarios suficientes
para ejercer eficazmente su atribuciones;
·
Que
los avances científicos han logrado que los trasplantes de órganos y tejidos en
seres humanos, representen un medio terapéutico, a veces único, para conservar
la vida y la salud de las personas, por lo cual la Ley General de Salud
estableció, en su Título Decimocuarto, las bases legales conforme a la cuales
deberá realizarse el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáver de seres humano.
Observando
el reglamento observo que hay más de un reglamento en el cual se debe tomar en
cuenta, citare los que yo considero en mi caso aplicar.
ARTICULO
1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al
cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y
cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos,
de
investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO
5o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e
investigación relacionados con la disposición de órganos, tejidos y sus
derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que
respecta a trasplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.
ARTICULO
21.- La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título
gratuito, con la excepción que establecen los artículos 332 de la Ley y 6o.,
fracciones XVI y XVIII de este Reglamento.
ARTÍCULO
23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la
conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de cadáver.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html
Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de
Trasplantes.
Por
ultimo en esta parte de este Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Trasplantes con sus 11 Títulos, 89 Artículos y 7 Transitorios, establece al
Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) como el encargado de:
Artículo
1. Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al
cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y
cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de
docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de
orden público e interés social. Este
Reglamento protege todos los aspectos en lo concerniente para con la donación,
ya sea de orden cadavérico o entre vivos. Es de importancia destacar el
Artículo 4 que cita tal cual… Corresponde a la Secretaría emitir las normas
técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de
órganos, tejidos y sus derivados. productos y cadáveres de seres humanos,
incluyendo los de embriones y fetos.
Dicho
de otra manera nos informa que compete a la Secretaría la emisión de los
instructivos, circulares y formas que se requieran para la aplicación del
presente reglamento que se refiere al Centro Nacional de Trasplantes como el
responsable de: a) Fomentar en coordinación con las dependencias (federales o
estatales) acciones para promover la donación de Órganos, Tejidos y células; b)
Fomentar el desarrollo de programas de estudio e investigación; c) Informar y
orientar a la población sobre la donación de órganos; d) Coordinar el
Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes; y d) Operar el Registro Nacional
de Trasplantes.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html
En
mi postura la cultura de la donación de órganos es muy importante ya que de
ellos depende el que otros puedan seguir adelante en la actualidad México
cuenta con una estricta normatividad que garantiza todo el proceso de la
donación de órganos, es decir, desde su procuración hasta que se trasplantan,
sé que en algunos casos el decirle no a la donación ha sido por aspectos
religiosos y prejuicios que las mismas personas se han inventado o que han
creído son malas.
Lo
importante para con este tema es dar mayor información o buscar información
sobre esto ya que la cultura de la donación de órganos puede algún día cambiar
o salvar tu vida y/o la de las personas que tienes cerca.
Bienaventurados los que dan
sin recordar, y los que reciben sin olvidar.
Madre
Teresa
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