miércoles, 6 de junio de 2018


Miguel Angel Martínez Zarco




Con o sin ciencia

Antes que nada debo comentar que me resulta interesante la publicación que he encontrado y que dice lo siguiente

Participación de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el “II Simposium Interuniversitario La Bioética Un Reto Del Tercer Milenio”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, El 15 de marzo de 2001, en la Ciudad de México.


MORS TUA, VITA MEA.1

Apuntes para la definición jurídica de una relación sui generis en el derecho mexicano: la donación de órganos.

“La vida no es sueño. El más vigoroso tacto espiritual es la necesidad de persistencia de una forma u otra. El anhelo de extenderse en tiempo y espacio.”
Miguel de Unamuno

Es un hecho que decimos las personas continuamente ¡¡Vivir no es nada fácil; pero cuando se trata de sobrevivir, el asunto en turno se torna esencial. La sobrevivencia, para quien está en espera de que la caridad de otro ser humano le comparta parte de la vida que le fue dada, a través de un trasplante, es una cuestión fundamental. Pero sobrevivir es sólo el primer elemento de una ecuación que contiene muchos otros!!

Como antecedente se puede citar que la donación de órganos en nuestro país se perfilaba, hace cosa de treinta años, como un asunto similar al que hoy ocupan otros temas de actualidad científica como la medicina genómica: se trataba de un asunto importante, al cual no se le concedía la importancia debida. Hoy, el asunto ha tomado dimensiones inimaginables. El tema se ha vuelto polémico y nos ha llevado a reflexionar sobre los aspectos que conlleva para cada una de las partes involucradas. Por una parte sabemos que, para conservar su salud o mejorar su calidad de vida, algunas personas requieren de un órgano específico de alguno de sus semejantes, mientras que, para éstos, la donación de ese órgano representa literalmente “arrancar” un trozo de su cuerpo para darlo a otro que lo requiere con urgencia para mejorar su vida o tal vez para salvarla.5 Lograr que la legislación avanzara a la par de los descubrimientos de la ciencia médica encaminados a favorecer y proporcionar salud al ser humano sin perjudicar a un semejante, es decir, protegiendo tanto al donante como al receptor, ha sido un proceso largo y, en cierta medida complicado. A pesar de ello, podemos afirmar que en la historia de los trasplantes de órganos, el salto evolutivo en la regulación ha sido considerable.
5Emanuel Levinas (“Del Uno al Otro trascendencia y tiempo” Entre nosotros. Ensayos para pensar en el otro. Pre- Textos, Valencia, España, 1993, p. 178) ha fundamentado su fenomenología de la socialidad “a partir del rostro del otro hombre que expresa…una exposición indefensa al misterioso abandono de la muerte, que escucha en él … una voz que ordena, una orden dirigida a mí para que no permanezca indiferente ante esa muerte, para que no deje al otro morir solo, es decir, para que responda de la vida de otro hombre y evite hacerme responsable de su muerte”. Asimismo, en ”Filosofía, justicia y amor” (Op. cit. p. 135) señala que “El único valor absoluto es la posibilidad humana de otorgar a otro prioridad sobre uno mismo”. Este cuidado caritativo, señala Levinas, es probablemente el origen de la medicina

https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/donacion%20de%20organos.pdf

Legislación que regula órganos.

La Constitución Política en su artículo 4° cita en su Párrafo adicionado DOF 03-02-1983 que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.



Pero también me atrevo a citar que el Párrafo adicionado DOF 30-04-2009 también lo podemos involucrar ya que nos habla del acceso a la cultura en la cual también debe encajar la cultura de la donación que tanto nos hace falta por entender.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

México, aún carente de una Cultura de Donación de Órganos

En nuestro territorio mexicano, un aproximado de 20 mil personas enfermas viven en espera de un trasplante de órgano o tejido, esto según datos del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaría de Salud. Esto está distribuido de la siguiente forma, más de 11 mil requieren un riñón, más de 7mil una córnea y las demás, un hígado, corazón, una combinación de riñón y páncreas o sólo páncreas, entre otros.

Es lamentable, aseguró José Dante Amato Martínez, catedrático de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala, nuestro país aún carece de una cultura al respecto. Por lo general, los familiares de una persona que acaba de fallecer están poco dispuestos a donar, pues lo consideran una falta de respeto, entre otras razones.
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html

Bueno hablando sobre el reglamento arriba citado se dice o cita que tiene un objetivo el cual es regular la disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o troncales esto con un solo fin  el cual consiste en un trasplante legal, esta facultad son de orden público e interés social.
Así mismo también tiene como finalidad regular las dependencias de salud y los requisitos para poder obtener acceso a los servicios de trasplante así sean como donador o receptor.
Otras de sus funciones constan en fomentar en coordinación con la Admón.  Publica Federal y los gobiernos de las Entidades federativas.

CONSIDERANDO

·         Que el 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 4o. Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo, 73 de esta Constitución";
·         Que el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, como una de las materias de Salubridad General, compete, de acuerdo con la Ley General, compete, de acuerdo con la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud, por lo que es necesario que esta Dependencia cuente con los instrumentos legales y reglamentarios suficientes para ejercer eficazmente su atribuciones;
·         Que los avances científicos han logrado que los trasplantes de órganos y tejidos en seres humanos, representen un medio terapéutico, a veces único, para conservar la vida y la salud de las personas, por lo cual la Ley General de Salud estableció, en su Título Decimocuarto, las bases legales conforme a la cuales deberá realizarse el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáver de seres humano.

Observando el reglamento observo que hay más de un reglamento en el cual se debe tomar en cuenta, citare los que yo considero en mi caso aplicar.

ARTICULO 1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos,

de investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 5o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que respecta a trasplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.
ARTICULO 21.- La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título gratuito, con la excepción que establecen los artículos 332 de la Ley y 6o., fracciones XVI y XVIII de este Reglamento.
ARTÍCULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de cadáver.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html


Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes.


Por ultimo en esta parte de este Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes con sus 11 Títulos, 89 Artículos y 7 Transitorios, establece al Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) como el encargado de:
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.  Este Reglamento protege todos los aspectos en lo concerniente para con la donación, ya sea de orden cadavérico o entre vivos. Es de importancia destacar el Artículo 4 que cita tal cual… Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de órganos, tejidos y sus derivados. productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos.
Dicho de otra manera nos informa que compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se requieran para la aplicación del presente reglamento que se refiere al Centro Nacional de Trasplantes como el responsable de: a) Fomentar en coordinación con las dependencias (federales o estatales) acciones para promover la donación de Órganos, Tejidos y células; b) Fomentar el desarrollo de programas de estudio e investigación; c) Informar y orientar a la población sobre la donación de órganos; d) Coordinar el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes; y d) Operar el Registro Nacional de Trasplantes.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html

En mi postura la cultura de la donación de órganos es muy importante ya que de ellos depende el que otros puedan seguir adelante en la actualidad México cuenta con una estricta normatividad que garantiza todo el proceso de la donación de órganos, es decir, desde su procuración hasta que se trasplantan, sé que en algunos casos el decirle no a la donación ha sido por aspectos religiosos y prejuicios que las mismas personas se han inventado o que han creído son malas.
Lo importante para con este tema es dar mayor información o buscar información sobre esto ya que la cultura de la donación de órganos puede algún día cambiar o salvar tu vida y/o la de las personas que tienes cerca.

Bienaventurados los que dan sin recordar, y los que reciben sin olvidar.
Madre Teresa

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