domingo, 10 de junio de 2018


Miguel Angel Martínez Zarco
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos




Caso juzgado
Articulo y/o garantía
¿Por qué se transgredió dicho articulo
Titulo Primero. Capítulo 1 De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 1º.
 Cita: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
**Menoscabar: desacreditar la honra de una persona.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
 Artículo reformado DOF 14-08-2001
Según el caso leído en el formato M9S3 (Sociedad mexicana contemporánea), resulta que las autoridades educativas  infringen este articulo ya que bien claro cita que se prohíbe toda discriminación, en este caso las condiciones de salud por lo cual ellos atentaron contra la dignidad humana de los niños.
Artículo 3º.
Menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –Federación, Estados, Distrito Federal (CDMX), y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012
Además de que en el fragmento II dice que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y en el inciso b) nos menciona que será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
Inciso reformado DOF 26-02-2013
Para con el caso en este artículo 3° ellos lo desobedecen al expulsar y al negarle el acceso al colegio ya que claro cita que todo individuo tiene derecho a recibir educación además de que se luchara  contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y el inciso b) menciona que no habrá hostilidades ni exclusivismos.
Artículo 4º.
Expresa textualmente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
 Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
Se puede observar claramente cómo se violenta este artículo ya que no protegen ese su gran derecho a la educación.



Planteamiento de un argumento para defender el caso:

Es fundamentalmente necesario comentar que nuestra  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra por encima de cualquier autoridad educativa y por lo cual se tiene que respetar al pie de la letra; a lo cual cito  con tristeza que es lamentable ver que las autoridades educativas cometan tales atropellos sabiendo que estas fomentan valores; eso sucede cuando el personal directivo desconoce  lo estipulado en nuestra Constitución  y por consecuencia  actúan de tal forma al grado de violentar los siguientes artículos que se describen en el Titulo Primero, Capítulo I en los artículos 1°, 3° y 4° de nuestra ya citada Constitución.

Mi argumento para con la defensa son los anteriores artículos de la Constitución ya que estos se encargan de proteger  a los afectados, quienes sufrieron discriminación por parte del colegio y a su vez expulsión del mismo por razones de salud; debo comentar que ellos tienen la obligación de cumplir y garantizar el derecho para con la educación de los niños.

En primer lugar el artículo 1° declara que absolutamente todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y en su párrafo cinco argumenta lo siguiente: ¡¡Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las


opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas!! (Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 - Artículo reformado DOF 14-08-2001).

Por otro lado el artículo 3° menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación. (Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012) y a si mismo describe que  la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Párrafo reformado DOF 10-06-2011) y para terminar en su fracción II, inciso C argumenta que contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. (Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013).

Debo comentar que además en el artículo 4° párrafo cinco dice  que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y por lo cual el estado garantizará el respeto a este derecho. (Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012)

También los derechos de los niños pronunciados por la Unicef en… (La Convención sobre los Derechos del Niño) en sus artículos 2° y 16° se estipula que:

Articulo 2°

1.     Describe que los estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independiente de la opinión política o de otra índole, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.
2.     Los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades o las opiniones expresadas.

Artículo 16°

1.     Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2.     El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Así mismo la Ley General  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes…Texto Vigente… Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, en su Capitulo Sexto Del Derecho a No ser Discriminado.

En su artículo 39 pronuncia que tanto niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos en este caso en razón de discapacidad o estado de salud y así mismo las autoridades tiene como obligación llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que sean objeto niñas y niños.

Y en el artículo 40 se detalla que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (CDMX), en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas y niños la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

Por consecuencia la adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formaran parte de la perspectiva antidiscriminatoria así mismo serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y los niños.   

Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro.

Kennedy, John Fitzgerald

































































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