Miguel Angel Martínez Zarco
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos
Caso juzgado
|
|
Articulo y/o garantía
|
¿Por qué se transgredió
dicho articulo
|
Titulo Primero. Capítulo 1 De
los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 1º.
Cita: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
**Menoscabar:
desacreditar la honra de una persona.
Párrafo
reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001
|
Según
el caso leído en el formato M9S3 (Sociedad mexicana contemporánea), resulta
que las autoridades educativas infringen
este articulo ya que bien claro cita que se prohíbe toda discriminación, en
este caso las condiciones de
salud por lo cual ellos atentaron contra la dignidad humana de los
niños.
|
Artículo 3º.
Menciona que todo individuo tiene derecho
a recibir educación. El estado –Federación, Estados, Distrito Federal
(CDMX), y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe
de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002,
09-02-2012
Además de que en el fragmento II
dice que el criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y en el inciso b) nos
menciona que será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a
la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura.
Inciso
reformado DOF 26-02-2013
|
Para
con el caso en este artículo 3° ellos lo desobedecen al expulsar y al negarle
el acceso al colegio ya que claro cita que todo individuo tiene derecho a recibir educación
además de que se luchara contra
la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios y el
inciso b) menciona que no habrá hostilidades ni exclusivismos.
|
Artículo
4º.
Expresa
textualmente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá
con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000,
12-10-2011
|
Se
puede observar claramente cómo se violenta este artículo ya que no protegen
ese su gran derecho a la educación.
|
Planteamiento
de un argumento para defender el caso:
Es
fundamentalmente necesario comentar que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se encuentra por encima de cualquier autoridad educativa y por lo
cual se tiene que respetar al pie de la letra; a lo cual cito con tristeza que es lamentable ver que las
autoridades educativas cometan tales atropellos sabiendo que estas fomentan
valores; eso sucede cuando el personal directivo desconoce lo estipulado en nuestra Constitución y por consecuencia actúan de tal forma al grado de violentar los
siguientes artículos que se describen en el Titulo Primero, Capítulo I en los
artículos 1°, 3° y 4° de nuestra ya citada Constitución.
Mi
argumento para con la defensa son los anteriores artículos de la Constitución
ya que estos se encargan de proteger a
los afectados, quienes sufrieron discriminación por parte del colegio y a su
vez expulsión del mismo por razones de salud; debo comentar que ellos tienen la
obligación de cumplir y garantizar el derecho para con la educación de los
niños.
En primer
lugar el artículo 1°
declara que absolutamente todas las autoridades están obligadas a promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y en su párrafo cinco
argumenta lo siguiente: ¡¡Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas!! (Párrafo
reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 - Artículo reformado DOF 14-08-2001).
Por otro
lado el artículo 3°
menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación. (Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993.
Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012) y a si mismo describe que la
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia. (Párrafo reformado DOF 10-06-2011) y para
terminar en su fracción II, inciso C argumenta que contribuirá a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos. (Inciso
reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013).
Debo
comentar que además en el artículo
4° párrafo cinco dice que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y
por lo cual el estado garantizará el respeto a este derecho. (Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado
DOF 08-02-2012)
También
los derechos de los niños pronunciados por la Unicef en… (La Convención sobre
los Derechos del Niño) en sus artículos 2° y 16° se estipula que:
Articulo 2°
1.
Describe
que los estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente
convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independiente de la opinión política o de otra índole, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.
2.
Los
estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades o las opiniones expresadas.
Artículo 16°
1.
Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y
a su reputación.
2.
El niño
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Así mismo
la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes…Texto Vigente… Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de diciembre de 2014, en su Capitulo Sexto Del Derecho a No
ser Discriminado.
En su artículo 39 pronuncia que
tanto niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de
discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos en este
caso en razón de discapacidad o estado de salud y así mismo las autoridades
tiene como obligación llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y
erradicar la Discriminación Múltiple de la que sean objeto niñas y niños.
Y en el artículo 40 se detalla
que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (CDMX), en el ámbito de
sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar
las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas y niños la igualdad
sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Por
consecuencia la adopción de estas medidas y la realización de acciones
afirmativas formaran parte de la perspectiva antidiscriminatoria así mismo serán
factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de
vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y los niños.
Los niños son el recurso más
importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro.
Kennedy,
John Fitzgerald
No hay comentarios:
Publicar un comentario